Una confusión deliberada-Editorial La Prensa 30 Sep/2010


La Corte Suprema de Justicia, integrada irregularmente con la participación de ex magistrados y conjueces indebidamente convocados, ha utilizado una disposición constitucional transitoria que se extinguió hace más de 20 años, para resolver que el presidente Daniel Ortega puede prorrogar mediante decreto administrativo los períodos de los funcionarios que son nombrados por la Asamblea Nacional.
La extinta disposición transitoria resucitada por el orteguismo como por magia judicial, es la que estuvo como segundo párrafo del artículo 201 de la Constitución de 1987 y decía textualmente: “Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral y las demás autoridades y funcionarios de los diversos poderes continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras no tomen posesión quienes deben sustituirlos de acuerdo a la Constitución”.
Aquella disposición transitoria se refería a los magistrados y otros funcionarios del Estado que habían sido nombrados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y por el entonces presidente Daniel Ortega, antes de que existiera la Constitución de 1987, es decir, cuando no había norma constitucional en Nicaragua y el ejercicio del poder gubernamental era regulado por un tal Estatuto Fundamental de la República. De manera que al entrar en vigencia la Constitución promulgada el 10 de enero de 1987, los magistrados y otros funcionarios que habían sido nombrados de acuerdo con el Estatuto Fundamental, quedaban en el aire, y para que se mantuvieran en sus cargos mientras eran sustituidos de acuerdo con los nuevos procedimientos constitucionales, se aprobó la cláusula transitoria que fue establecida como segundo párrafo del artículo 201 de la entonces nueva Constitución Política de la República.
Sin embargo, a veces se dice erróneamente que el objetivo de aquella disposición transitoria era garantizar la continuidad de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, y de otros altos funcionarios públicos, después de las elecciones del 25 de febrero de 1990. Inclusive el eminente maestro español del derecho constitucional y estudioso de las constituciones de Nicaragua y sus reformas, Joan Vintró Castells, comete ese error al asegurar en LA PRENSA del domingo pasado, 26 de septiembre, que la función de la disposición constitucional transitoria contenida en el segundo párrafo del artículo 201 de la Constitución de 1987, “era regular la transición de los funcionarios públicos ante las elecciones de 1990”.
En realidad, para las elecciones de 1990 lo que hubo fue una reforma de la Constitución de 1987, mediante la cual se recortó nueve meses al período presidencial de Daniel Ortega y de los diputados que fueron elegidos en los comicios del 4 de noviembre de 1987. Con ese fin se estableció en el artículo 201 de la Constitución, una nueva disposición transitoria —que sustituyó a la anterior— en la que se fijaron las fechas para la toma de posesión de los funcionarios electos el 25 de febrero de 1990. En esa reforma constitucional de 1990 ni siquiera se mencionó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, pues si no se les recortó sus períodos no había para qué incluirlos en la nueva disposición transitoria.
“Los Representantes ante la Asamblea Nacional electos el 25 de Febrero de 1990, serán instalados por el Consejo Supremo Electoral el 24 de Abril de ese mismo año, para finalizar el período de los que fueron elegidos el 4 de Noviembre de 1984 y cumplir su propio período conforme el Arto. 136 Cn.”, se estableció en la nueva disposición transitoria del artículo 201 de la Constitución, que sustituyó a la de 1987. Y en un nuevo segundo párrafo se consignó que: “El Presidente y Vice-Presidente de la República electos el 25 de Febrero de 1990 tomarán posesión de sus cargos prestando la Promesa de Ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional el 25 de Abril de ese mismo año, para finalizar el período de los que fueron elegidos el 4 de Noviembre de 1984 y cumplir su propio período, conforme el Arto. 148 Cn.”. En este nuevo segundo párrafo del artículo 201 de la Constitución, la reforma constitucional del 31 de enero de 1990 ni siquiera mencionó a los magistrados, porque habían sido nombrados de acuerdo con los procedimientos establecidos en la misma Constitución y sus períodos no estaban siendo afectados .
Todo eso está claro, pero los orteguista han querido confundirlo en su afán de resucitar la extinta disposición constitucional transitoria de 1987, a fin de legalizar la candidatura de Daniel Ortega a una nueva reelección presidencial. Lo incomprensible es que haya juristas democráticos e independientes que se dejen enredar por las burdas patrañas del orteguismo.